CBAM – Implementación completa "Carbon Border Adjustment Mechanism" a partir del 1 de enero de 2026 para las importaciones a la UE
La UE implementará plenamente el Mecanismo de Ajuste en Frontera de las Emisiones de Carbono, "Carbon Border Adjustment Mechanism" (CBAM) a partir del 1 de enero de 2026. El objetivo es crear condiciones competitivas equitativas y evitar la deslocalización de la producción con altas emisiones a países con menores requisitos de protección climática («fuga de carbono»). Los importadores de ciertos bienes, como acero, aluminio, cemento, fertilizantes y electricidad, tendrán que asumir en el futuro costes de CO₂ comparables a los de los bienes producidos en la UE.
A partir del 1 de enero de 2026, las mercancías solo podrán despacharse a libre práctica en la UE si:
- el declarante es un declarante autorizado del CBAM y posee un número de cuenta del CBAM, o
- se aplica una de las exenciones previstas en el reglamento.
Se han introducido nuevos códigos para las declaraciones en el sistema ATLAS, por ejemplo:
- Y128: Número de cuenta del CBAM
- Y135: Exención para fines militares
- Y137: Exención de minimis
La lista completa se puede encontrar en la información oficial ATLAS 0881/2025.
Recomendaciones:
- Verifique si sus mercancías importadas están sujetas al reglamento CBAM.
- Solicite con tiempo la condición de declarante autorizado CBAM y obtenga su número de cuenta CBAM.
- Informe a su agente de aduanas sobre los códigos o exenciones correctos.
Si tiene alguna pregunta, póngase en contacto con su representante habitual. Estaremos encantados de ayudarle.