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Justificación del estatuto aduanero de mercancía de la Unión - Sistema PoUS

El 1 de marzo de 2024 el Código Aduanero de la Unión (CAU) establece el nuevo sistema PoUS, acrónimo de Proof of Union Status. Este sistema implica, la emisión electrónica de los T2L o T2LF (DUA que prueba el estatuto de la Unión para mercancías), y por otro lado la centralización europea e intercambio de información entre los operadores económicos, y las autoridades aduaneras. En España se accede a través de la AEAT.

La implementación del sistema PoUS consta de dos fases: 

  • Fase 1 - entrada en vigor 01/03/2024: emisión electrónica de los T2L o T2LF. A partir de esta fecha, los Estados Miembros y los operadores económicos deberán utilizar el nuevo sistema. 
  • Fase 2 - entrada en vigor 15/08/2025: prueba mediante el documento Manifiesto Aduanero de Mercancías (CGM) incluido en el programa de trabajo del CAU para 2025.

PoUS permitirá realizar el almacenamiento, gestión y recuperación de las pruebas del estatuto de la Unión en forma de T2L/T2LF, expedido por un emisor autorizado. Los emisores  autorizados deberán estar establecidos en el Territorio Aduanero de la Unión y además cumplir los siguientes requisitos: 

  • Inexistencia de infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera y de la normativa fiscal.
  • Demostración de un alto nivel de control de sus operaciones y del flujo de mercancías, que permita la correcta realización de controles aduaneros.

Los medios para acreditar el estatuto aduanero de mercancías de la Unión según el artículo 199 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 (RE) siguen siendo: 
Los datos de la declaración de tránsito de las mercancías incluidas en el régimen de tránsito interno.

  • Los datos del T2L o del T2LF
  • El manifiesto aduanero de mercancías
  • La factura o el documento de transporte para mercancías con valor inferior a 15000 euros
  • El cuaderno diario de pesca, la declaración de desembarque, la declaración de transbordo y los datos del sistema de localización de buques, según convenga
  • Prueba del estatuto en cuadernos TIR, ATA o en impresos 302
  • Las placas y documentos de matriculación de los vehículos automóviles matriculados en un Estado miembro
  • Una declaración de estatuto aduanero de mercancías de la Unión referida a envases, recipientes, palets y otros elementos similares (con excepción de los contenedores) que vuelvan vacíos procedentes de otros Estados miembros, siempre que no den lugar a dudas
  • Bastará, a menos que dé lugar a dudas, una declaración de estatuto aduanero de mercancías de la Unión que lleven consigo los viajeros (mercancías no destinadas a fines comerciales
  • Los datos de la declaración de impuestos especiales a que se refieren los artículos 21, 26 y 34 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo

Les compartimos el enlace de la página oficial de la Comisión Europea y de la AEAT  donde pueden encontrar toda la información actualizada. 

Para cualquier duda, puede ponerse en contacto con: customs@es.dachser.com.

 

 

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